Impacto de la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en los derechos Fundamentales de los ciudadanos

Antecedentes

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de octubre de 2014, aprobó el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LPI) que entrara en vigor el día uno de Enero de 2015

Son muy numerosas las personas y las organizaciones que han venido denunciado públicamente tanto defectos formales en la tramitación (ya que el Artículo 32.2 que incluye esta ley, relativo al canon de Agregadores de noticias, NO fue notificado a la Comisión Europea) como el ataque frontal que esta ley plantea a diferentes Derechos Fundamentales además de vulnerar diferentes tratados europeos en materia de Competencia, libertad de empresa y derechos de autor.

Es necesario recordar que España como Estado miembro del Consejo de Europa tiene la obligación de garantizar a todas las personas de su jurisdicción los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (STE n.o 5, el Convenio). Esta obligación es aplicable en el contexto del uso de Internet. Las obligaciones de los Estados en cuanto a respetar, proteger y promover los derechos humanos incluyen la supervisión de las empresas privadas. Los derechos humanos, que son universales e indivisibles, así como las normas relacionadas, prevalecen sobre las condiciones generales impuestas a los usuarios de Internet por cualquier actor del sector privado.

Los usuarios deberíamos recibir apoyo para comprender y ejercer de manera efectiva nuestros derechos humanos en Internet en el caso de que estos hayan sido objeto de restricción o injerencia lo cual sucede con la actual reforma de la LPI

Entendemos que, en esta reforma, no se ha mantenido la proporcionalidad exigible anteponiendo intereses sectoriales a los intereses generales. La función de nuestros gobernantes y legisladores no debería concentrarse en proteger modelos de negocios obsoletos a través de la legislación sino en defender a sus ciudadanos y administrados.

Exposición de derechos que se ven afectados por esta reforma

1. La protección de la propiedad intelectual en internet no se garantiza imponiendo cánones o tasas arbitrarios a favor de entidades privadas que representan a unos pocos. Por el bien de la economía española, ha de garantizarse la sostenibilidad de los creadores digitales en su conjunto, no sólo de una parte. Un sector se desarrolla fomentando los nuevos modelos de negocio digitales en lugar de destruirlos. Cualquier derecho nace del diálogo entre todas las partes afectadas y de un equilibrio y proporcionalidad en las medidas adoptadas.

2. La Constitución Española consagra, en su artículo 20, el derecho fundamental “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, lo cual debe conjugarse con cualquier derecho de propiedad, pero jamás anularlo.

3. Adicionalmente, esta ley cercena otros derechos fundamentales, afecta a valores democráticos esenciales y limita el libre acceso a la información y a la cultura. Ignora la declaración de los Derechos Humanos, conculca derechos constitucionales como la libertad de expresión y la libre creación y no respeta un derecho individual básico: que cada cual pueda ofrecer su obra bajo las condiciones que considere oportunas.

4. La figura del “derecho irrenunciable” derivado de citar textos en internet afectaría sin excepción a todos los creadores y les impediría renunciar voluntariamente a ese derecho. Ello pondrá en serio peligro las licencias Creative Commons, ampliamente extendidas y que actualmente ofrecen cobertura jurídica a los derechos de autor de una parte muy significativa de los contenidos de la Red. Nos encontramos ante una imposición del “copyright” sobre los partidarios del “copyleft” que vulnera derechos e intereses colectivos en lugar de garantizarlos y favorece que la recaudación se concentre en muy pocas manos. Lejos de ser una amenaza, los agregadores de noticias y otras herramientas digitales que enlazan y citan al medio de origen, tales como buscadores, redes sociales o blogs, favorecen el libre acceso ciudadano a la información y generan un amplio tráfico hacia los medios de comunicación. Además, siendo el derecho de cita la esencia del Periodismo, esta ley amenaza frontalmente su ejercicio. Criminalizar los enlaces genera una inseguridad jurídica que cuestiona los fundamentos y el uso de internet. Garantizarlos, respetando los derechos, beneficia a todos: usuarios, herramientas y medios de comunicación.

5. La entrada en vigor de esta Ley supone una tasa adicional para el conocimiento. La entidad de gestión de derechos recauda actualmente de los profesionales de todo el sistema educativo. La nueva ley establece que las Universidades paguen también por los contenidos que los profesores publican para sus alumnos, y que hasta hoy se acogían a licencias Creative Commons. Las entidad de Gestión recaudará en régimen de monopolio un canon de 5 euros por alumno. Consideramos esto un atentado contra la Educación, la investigación y los textos académicos, que pasarán a estar regidos por el “copyright” en lugar de ser de dominio público. Este canon a las Universidades, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de cuantía no determinada por la ley, actúa en detrimento de la justa recompensa a los autores y supone una subvención encubierta a los editores, a quienes el art. 2 de la Directiva 2001 de Propiedad Intelectual no incluye como beneficiarios de derechos de propiedad intelectual. Es significativo que la redacción de la ley se refiera sólo a las “industrias culturales” ignorando expresamente a “los autores”, agravando una situación que ya se inició con la pérdida de derechos de los periodistas a favor de los editores por la confección de “clippings” (resúmenes de prensa).

6. Se elimina “de facto” el derecho de copia privada, vinculándolo a la copia material de un soporte físico, práctica ésta casi inexistente en la era digital. La copia privada de una obra es un uso legitimo que existía antes de internet y seguirá existiendo tras esta reforma. Gravar con un canon a la copia privada equivale a imponer una multa preventiva a cada ciudadano ante un hipotético uso delictivo, por más que éste nunca suceda. Criminalizar al consumidor con fines recaudatorios no es el camino.

7. Se crea a través de esta ley un instrumento, la Comisión de la Propiedad Intelectual, que permite el cierre de una página web sin las debidas garantías procesales sin más que aludir a derechos de propiedad intelectual lo cual puede convertirse en una eficaz herramienta de censura de contenidos en Internet decisiones que deberían exigir en cualquier caso la intervención de un juez y con las debidas garantías de información a los afectados.

8. Además, contiene innumerables ambigüedades e indefiniciones, que una ley de esta envergadura no puede permitirse, ya que abre la puerta a una aplicación discrecional y a graves efectos colaterales indeseados.

San Judas Tadeo