El abogado General del Tribunal de Justicia Europeo declara inaplicable el Canon AEDE

17, dic 2018 En España al igual que en Alemania se introdujo, en 2015 y 2013 respectivamente, un derecho afín a los derechos de autor en favor de los editores de prensa, sin notificar el proyecto de tal normativa a la Comisión. Las nuevas disposiciones establecen que ?en contra de lo que sucede con otros usuarios, incluidos los usuarios profesionales? los operadores profesionales de un motor de búsqueda en Internet (así como los prestadores de servicios profesionales que elaboran contenidos) no pueden, sin la autorización pertinente, suministrar extractos ?salvo palabras sueltas o fragmentos muy cortos de texto? de determinados textos, imágenes y contenidos de vídeo facilitados por editores de prensa.

En España, en Enero de 2017, asociaciones de Usuarios (AUI) y de Internautas (AI) presentaron sendas denuncias en la Dirección General de Competencia de la UE por entender que la citada ley, conocida popularmente como Canon AEDE o Tasa Google, violaba la libre competencia, limitaba el derecho a la información y no respetaba el procedimiento normativo en esta materia.

En Alemania fue la otra parte, VG Media una entidad alemana de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines, la que interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios en nombre de sus miembros contra Google ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín)respecto del uso efectuado por Google a partir del 1 de agosto de 2013 de fragmentos de texto, imágenes y vídeos procedentes de la prensa y los contenidos multimedia producidos por los miembros de VG Media sin pagar una contraprestación. Dicho Tribunal solicito al Tribunal de Justicia que interprete la citada Directiva con respecto a si era necesario o no notificar a la Comisión antes de aprobar dicha ley.

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Hogan considera que las nuevas disposiciones en cuestión relativas a un derecho afín a los derechos de autor en favor de los editores de prensa constituyen un reglamento técnico en el sentido de la Directiva 98/34 y por tanto si el Tribunal sigue su criterio, que es lo habitual, la norma española que tampoco fue notificada a la UE seria nula de derecho.

En opinión de los presidentes de AUI y AI "estamos, una vez más, viendo como los tribunales nos dan una vez más la razón, aunque en este pronunciamiento afecta a la forma. En cuanto al fondo recuerdan que en breve se votara la nueva directiva de Copyright en el parlamento de la UE que quiere establecer una tasa a las citas a noticias en Internet y llaman a la ciudadanía a revelarse sobre este mecanismo que pone en tela de juicio el derecho a la información en Internet."


ANEXO

Recogemos algunos de los extractos de la nota de prensa emitida por la Curia Europea
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_1525196/es/

"Las mencionadas disposiciones no pueden considerarse meramente equivalentes a una condición que rige el ejercicio de una actividad empresarial, como un requisito de autorización previa. En la práctica, su efecto es someter la prestación del servicio bien a un tipo de orden de cesación o bien a una reclamación pecuniaria a instancia del editor de los periódicos o revistas. Por supuesto, es cierto que el explotador del motor de búsqueda puede invocar la excepción del derecho de autor, pero únicamente si la publicación se limita a unas pocas palabras o a un fragmento de texto muy breve.

El Abogado General considera asimismo que las disposiciones alemanas en cuestión se refieren específicamente a los servicios de la sociedad de la información. Su finalidad y objeto principales es abordar el impacto de los motores de búsqueda en Internet, dado que cada vez más se lee y se accede a los contenidos de los medios de comunicación en línea, y establecer una norma de derechos de autor específica para la prestación de servicios en línea relativos a los trabajos de prensa por parte de los operadores de dichos motores de búsqueda.

El Abogado General Hogan admite que las disposiciones en cuestión se adoptaron con el fin de fortalecer los derechos de propiedad intelectual de los editores de prensa y, por extensión, para fomentar la diversidad de los medios de comunicación y la libertad de prensa. La presencia ubicua de Internet y el acceso generalizado a los ordenadores personales y teléfonos inteligentes ha significado que, en el transcurso de media generación, la larga tradición de las prácticas de los consumidores establecidas hasta la fecha en cuanto al consumo de los productos de los medios de comunicación ?por ejemplo, la compra efectiva de periódicos? haya cambiado de forma drástica.

En consecuencia, los legisladores de cada uno de los Estados miembros estaban, en principio, facultados para responder a estos cambios en los hábitos de los consumidores. Una prensa libre y dinámica es parte de la espina dorsal de la democracia, que es la piedra angular de la Unión y de sus Estados miembros. Resulta muy poco realista esperar un periodismo de calidad y diverso que cumpla con los más altos estándares deontológicos de los medios de comunicación y de respeto a la verdad a menos que los periódicos y otros medios de comunicación disfruten de un flujo de ingresos sostenible. Sería insensato e ingenuo no reconocer que el modelo comercial tradicional de los periódicos en toda la Unión ?ventas y publicidad? se ha visto socavado en los últimos veinte años por la lectura en línea de periódicos por los consumidores, una práctica que a su vez se ha visto facilitada por la creación de potentes motores de búsqueda como el explotado por Google.

Nada de lo precedente significa, no obstante, que un Estado miembro pueda soslayar la exigencia de notificación de la Directiva 98/34. Tampoco el hecho de que esta Directiva requiera la notificación de dicho proyecto legislativo significa, por sí mismo, que el proyecto de normativa sea necesariamente defectuoso o censurable desde el punto de vista del mercado interior. En realidad, lo que pretende conseguir la Directiva es que la Comisión (y, por extensión, los Estados miembros) tenga conocimiento del proyecto y analice en una fase temprana sus posibles implicaciones para el funcionamiento del mercado interior.

Por consiguiente, el Abogado General propone que el Tribunal de Justicia declare que las disposiciones nacionales, como aquellas de que se trata, que prohíben hacer accesibles al público trabajos de prensa o partes de los mismos (salvo palabras sueltas o fragmentos muy cortos de texto) exclusivamente a los operadores profesionales de motores de búsqueda y a los prestadores de servicios profesionales que elaboran contenidos, pero no a los demás usuarios, incluidos los usuarios profesionales, constituyen normas que se refieren específicamente a los servicios de la sociedad de la información. Además, las disposiciones nacionales como aquellas de que se trata constituyen un reglamento técnico y están sujetas a la obligación de notificación con arreglo a dicha Directiva.

Por tanto, de lo anterior se infiere que, a falta de notificación de tales disposiciones nacionales a la Comisión, estas nuevas normas alemanas sobre derechos de autor no pueden ser aplicadas por los tribunales de cada país.

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.

Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 1998, L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO 2006, L 363, p. 81).

San Judas Tadeo