Denuncia la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ante la Comisión Europea

Por medio de esta Denuncia, la Asociación de Usuarios de Internet ("AUI"), la Asociación de Internautas ("AI"), la Internet Society Spain ("ISOC-ES"), la Asociación de Técnicos de Informática ("ATI") y la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas ("AEEPP"), y todas ellas de manera conjunta los "Denunciantes"), solicitan a la Comisión Europea a que obligue al gobierno español a suspender la reforma de la "Ley de Propiedad Intelectual" (LPI) que entro en vigor el uno de enero. Ello es consecuencia de la infracción del Derecho de la UE por parte del Gobierno de España a través de la modificación sustancial, aprobada el 4 de noviembre de 2014, de su Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

We are the Spanish Internet Users’ Association (Asociación de Usuarios de Internet, "AUI"), the Internet Users Association (Asociación de Internautas, "AI"), the Internet Society Spain ("ISOC-ES"), the Technical Computing Association (Asociación de Técnicos de Informática, "ATI") and the Spanish Association of Periodical Publication Publishers (Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas, "AEEPP", jointly referred (together, the "Complainants"), in order to submit a complaint against Spain for a breach of EU law (the "Complaint").

 Texto completo de la denuncia (PDF)
 Complaint to EC English Version (PDF)
 Nota de Prensa
 Texto completo de la reforma de la LPI en el BOE (PDF)

Descripción de los hechos y motivos de la denuncia

En concreto, el incumplimiento denunciado es el resultado de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre ("Ley 21/2014"), por la que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dado que pretende garantizar a los editores un derecho de autor adicional de nueva creación (la "Medida Legislativa Española"). En su virtud, los agregadores de noticias online (tales cómo Yahoo! News, Google News y Menéame, entre otros) pasan a estar obligados a pagar una "compensación equitativa" por el uso en sus enlaces de fragmentos no significativos del contenido de los editores (conocidos como "snippets"), sin importar si tales contenidos resultan accesibles libremente o, por el contrario, es necesaria una subscripción para acceder a ellos . Además, los editores no pueden renunciar a su derecho a la compensación. Un elemento distintivo de la reforma española es, además, que los editores tan sólo pueden obtener la compensación por medio de una entidad de gestión colectiva, que será quién negocie y recaude la compensación en representación de sus miembros-editores.

Mediante la adopción de la Medida Legislativa Española, el Reino de España ha infringido una serie de normas de derecho comunitario. En primer lugar, dado que la Medida Legislativa Española impide el correcto funcionamiento del mercado interno, debería haberse notificado por el Gobierno Español antes de su adopción, tal y como exige la Directiva 98/34. Sin embargo, el Reino de España incumplió su deber de notificar la Medida Legislativa Española a la Comisión Europea. En segundo lugar, la Medida Legislativa Española supone una restricción injustificada a la libertad fundamental de prestación de servicios, en contra del Artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE"), del principio general de proporcionalidad, y de la Directiva sobre Derechos de Autor. Por otro lado, la Medida Legislativa Española ha tenido un impacto negativo muy sensible sobre la competencia entre editores, perjudicando de manera clara y directa a los medios de menor tamaño o popularidad, quienes han visto como el Reino de España, mediante la nueva regulación, les eleva las barreras de entrada y expansión al dificultarles o impedirles beneficiarse de los agregadores para llegar a audiencias más amplias.

Finalmente, los Denunciantes subrayan la importancia que tiene para los usuarios españoles el tener acceso a una selección de noticias online tan amplia y diversa política y culturalmente cómo sea posible, con el fin de garantizar el derecho a la información protegido por el Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ("CEDH"). La Medida Legislativa Española menoscaba severamente este derecho y se posiciona en contra del objetivo comunitario de promover el acceso de los usuarios a contenido online plural y diverso culturalmente, así como en contra del desarrollo de un Mercado Digital Único (Digital Single Market) con una regulación de los derechos de autor acordes a la era digital.

De hecho, como consecuencia de la Medida Legislativa Española, los agregadores de noticias online han decidido abandonar el mercado español. Este efecto se ha visto acentuado por la inseguridad jurídica relativa a cómo se implementará la medida desde la adopción de la misma. En este momento, el Gobierno Español aún no ha adoptado las medidas necesarias para la nueva regulación objeto de denuncia (entre otras cuestiones, aún no ha fijado las tarifas).

San Judas Tadeo