Intercambiar y descargar música NO es delito en España si no hay ánimo de lucro

En España los usuarios pueden estar tranquilos ya que la ley española establece el derecho de copia privada que permite la descarga de archivos digitales para uso personal y sin ánimo de lucro. El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que "no necesita autorización del autor la reproducción de obras ya divulgadas cuando sea para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa".

Tanto el Fiscal General del Estado como los Jueces respaldan que el intercambio de contenidos es legal, en España, cuando no media ánimo de lucro.

En este sentido es necesario recordarles a los medios de comunicación que que cuando hablén de descargas no se deberían de utilizar el termino ilegal o pirata, ya que esto es perjudica gravemente la imágen de todos los internautas y tambien a millones de autores que públican en la red para que sus contenidos se intercambien libremente. Estas acusaciones carecen de sentido y tan solo benefician a los intermediarios que siguen anclados en un modelo ya superado ampliamente por la sociedad y por la tecnología.

Es necesario recordar que los ciudadanos tenemos el derecho de hacer copias privadas de todos los contenidos que hay en el mercado y que ese derecho, además, lo pagamos por adelantado a través del Canon Digital incluso aunque no lo ejerzamos ya que la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, de Julio de 2006, mantiene este cobro preventivo e indiscriminado.

En opinión de la AUI el intercambio entre contenidos es una forma de dar a conocer los contenidos, “el P2P es una nueva forma de difusión, a nadie se le ocurriría multar o llamar delincuente a una persona por escuchar lo que se emite por la radio, el que paga a los autores es la emisora que es la que hace negocio no el oyente. En la radio la música es gratis para el oyente y esto no ha supuesto el fín de los músicos. Internet encontrará su modelo de negocio al igual que lo han hecho otros medios como la radio y la televisión y seguró que ese modelo no pasa por cobrarle al oyente, lector o espectador sino por llegar a acuerdos con las plataformas de contenidos que son los que finalmente se llevarán el negocio en un modelo basado, fundamentalmente, en la publicidad” afirma Pérez Subías presidente de la asociación.

La justicia da la razón a las Asociaciones de Usuarios de Internet

En Mayo de 2006 el Fiscal General del Estado emitió un informe en el que dejaba claro que el intercambio de ficheros y de contenidos es una actividad legal siempre que no haya ánimo de de lucro.

Ver el informe completo en formato pdf..

En 2005 una jueza de Santander dio la razón a los usuarios de Internet absolviendo a un usuario que “cambiaba música sin mediar precio”. La magistrada de lo Penal número 3 de Santander ha decidido en base al artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, que permite tener copias para uso privado sin autorización del autor siempre que no exista ánimo de lucro.

La Asociación de Usuarios de Internet advierten que considerar delito las descargas sin ánimo de lucro “implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y que en ningún caso implican el enriquecimiento ilícito, sino el (...) de obtener copias para uso privado” y espera que esta sentencia siente jurisprudencia.

El Ministerio Fiscal pidió dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y una indemnización de 18.361 euros a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de entretenimiento (Adese), pero finalmente este usuario no cumplirá ninguna de las penas.

Los Ministerios de Industria y Cultura miran para otro lado

En enero de 2005 la AUI dirigió un escrito al Ministerio de Cultura, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando que se pronunciasen sobre el intercambio P2P, sin obtener mucho éxito.

El Ministerio de cultura alegó que si el intercambio al que hacía referencia la Asociación “supone una actividad para la que la ley establece la necesaria autorización de los titulares de los derechos, obviamente no podrá realizarse sin ella, salvo que dicho intercambio sea encuadrable en alguno de los límites para los que la ley de la propiedad intelectual establece que no es necesaria la autorización del autor ni la del resto de los titulares de derechos de propiedad intelectual.” Y añadía que “por otra parte, como usted sabe, la interpretación de las leyes no corresponde a las Administraciones Públicas sino a los Juzgados y Tribunales de Justicia.”

Por otra parte tanto la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como el Ministerio de Industria anunciaron que no eran el órgano competente para tomar una decisión al respecto, “no corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio emitir un informe sobre las cuestiones planteadas.”

San Judas Tadeo