CREACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTATUTOS

La Asociación de Usuarios de Internet (AUI) es una entidad sin animo de lucro, se constituyó en Madrid, con ámbito nacional, el 5 de julio de 1995. Los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día trece de Mayo de 2004 y posteriormente fueron depositados y registrados de acuerdo que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación

Se constituye en la ciudad de Madrid, pero con ámbito nacional, una asociación que se denominará “ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE INTERNET (AUI)”, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes

Artículo 2.- Fines

La Asociación de Usuarios de Internet, tiene como fines los siguientes:

1. Promover, sin ánimo de lucro, el desarrollo de Internet, de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías así como del equipamiento, aplicaciones, servicios e infraestructuras necesarias para ello.

2. Proteger y defender los intereses y los derechos de los Usuarios de Internet y de las Nuevas Tecnologías.

3. Fomentar el buen uso de Internet, de las Nuevas Tecnologías y de sus aplicaciones en el hogar, en las empresas y en las Administraciones públicas; tanto para su uso en el ámbito personal como para su uso en actividades profesionales.

Artículo 3.- Actividades

Para llevar a cabo sus fines la asociación podrá realizar las siguientes actividades:

1. Organizar eventos, congresos, conferencias, cursos, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, proyecciones, concursos y actos de carácter análogo.

2. Promover la celebración de eventos, campañas, celebraciones y actos siempre que respeten los fines recogidos en el Artículo 2 de los presentes estatutos.

3. Participar en comisiones, grupos de trabajo y grupo de debate. Colaborando para ello, si fuese necesario con los diferentes agentes involucrados en cada problema concreto

4. Asesorar a las administraciones (central, autonómica y local), a las Empresas y a los particulares en las tareas relacionadas con el desarrollo de la Sociedad de la Información en sus áreas de competencia.

5. Proponer y solicitar cambios regulatorios para conseguir un mejor funcionamiento de las actividades relacionadas con la Sociedad de la Información en general y de Internet en particular.

6. Divulgar y dar a conocer la información de interés para los Usuarios a través de Internet (web, correo electrónico, foros,..).
7. Promover y desarrollar iniciativas cuya fin sea dar respuesta a las inquietudes y a los problemas que en cada momento planteen los Usuarios

Sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 4.- Domicilio

El domicilio de la asociación radicará en la ciudad de MADRID.. La junta directiva podrá acordar el cambio de domicilio, del que dará comunicación al registro que corresponda.

Artículo 5.- Ámbito y duración

La asociación que se constituye desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional. Tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas por la ley.

CAPITULO II - ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8.-Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa, o porque lo solicite la décima parte de los socios.

Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año dentro del primer trimestre de cada año para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

La Asamblea General se reunirá, en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos y disolución de la Asociación.

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar y fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo, hacerse constar la fecha, en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda medir un plazo inferior a una hora. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión. Estos plazos se podrán reducir por razones de Urgencia.

Artículo 10.- Quórum de constitución y de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Ratificación y nombramiento de los cargos de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV - JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Naturaleza de la Junta

La junta directiva será el órgano para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de su respectiva competencia.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Contador y Vocales, hasta un máximo de 11 miembros designados por sufragio de acuerdo con el procedimiento de renovación de cargos recogido en el artículo 22 de estos estatutos.

Podrán formar parte de la Junta Directiva todos los asociados mayores de edad con más de dos año de antigüedad como socios en pleno uso de sus derechos civiles siempre que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos de estos estatutos.

Su mandato tendrá una duración de tres años y los cargos tendrán carácter gratuito.

El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Secretario.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- El Presidente

El Presidente de la Asociación, junto con la Junta Directiva, asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.

Podrá adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15.- El Secretario

El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo, la dirección de los trabajos administrativos de la entidad, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen, al Gobierno Civil de la provincia, las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilios, formalización de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.

Artículo 16.- El Tesorero

El tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales. El tesorero intervendrá todas las operaciones de orden económico, así mismo recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 17.- El Contador

El contador, con el tesorero, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados, a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 18.- Los vocales

Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19.- Facultades de la Junta Directiva y del Presidente

Tanto la Junta Directiva como el Presidente representan la más alta y amplia representación de la Asociación y, en su virtud, ostentarán los siguientes poderes.

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h)

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.

h) Proponer el plan de actividades de la Asociación de la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

i) Ostentar la más alta y amplia representación de la asociación en aquellos actos y negocios por virtud de los cuales aquella adquiera, posea, grave o enajene toda clase de bienes, comprar y vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, usufructo o por cualquier otro título; constituir, extinguir y cancelar hipotecas y demás gravámenes, celebrar en nombre de la asociación contratos, compromisos y convenios con toda clase de personas y organismos; afianzar operaciones ajenas, tomar a préstamo cantidades dinerarias que fueren necesarias para la buena marcha de los negocios de la asociación en las condiciones que estime convenientes, concertar toda clase de operaciones con entidades bancarias, incluido el Banco de España, el Banco Hipotecario, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito y subscribir los documentos precisos para la formalización de los anteriores negocios jurídicos.

j) Representar a la asociación ante toda clase de personas, físicas y jurídicas, de carácter público y privado, y ante toda clase de autoridades, de la administración central, autonómica, local e institucional, teniendo en este punto todas las facultades necesarias para la mejor realización de tal representación y, representar la asociación en juicio, interviniendo bien directa y personalmente o bien por medio de Procuradores de los Tribunales o Letrados con poder general para pleitos, y, en todo caso, para que activa y pasivamente, como parte principal, litisconsorte, tercero o coadjuvante, actúe o intervenga en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, de carácter procesal o prejudicial, incluso actos de conciliación o, con o sin avenencia, interponiendo, ejercitando, desistiendo, apartándose, transigiendo, extinguiendo, renunciando y agotando derechos, acciones y excepciones por todas sus incidencias y recursos ordinarios y extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación en todas su modalidades y revisión ante juzgados, tribunales, organismos y corporaciones, autoridades y funcionarios de cualquier orden, incluso penal, mediante denuncia o querella, y de cualquier otra clase existente, que se cree en el futuro y actuando con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su situación procesal plena hasta obtener resolución definitiva y firme y lograr su completa ejecución.

k) Absolver posiciones en prueba de confesión judicial y declarar como testigo.

l) Percibir y cobrar en todo o en parte sumas adeudadas a la asociación, constituir retirar y disponer de los depósitos, consignaciones y fianzas situadas a nombre de la asociación en establecimientos bancarios u oficinas públicas o privadas e intervenir y ser postor en toda clase de subastas, concursos y concursos-subastas constituyendo al efecto los avales que sean necesarios.

m) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de crédito, de ahorro y de cualquier otra especie situadas a nombre de la asociación en establecimientos públicos y privados, firmando talones, cheques y cualesquiera otros documentos que fuere menester para estos fines, librar, avalar, endosar, aceptar, negociar, descontar, cobrar, y pagar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles.

n) Nombrar al personal técnico, administrativo, obrero y subalterno que haya de trabajar por cuenta y bajo la dependencia de la Asociación, señalando a ese personal sus funciones, disponer de su separación de la asociación, y ejercer sobre ellos la facultad disciplinaria, fijar y pagar sus retribuciones.

o) Llevar y firmar la correspondencia y libros sociales.

p) Conferir toda clase de poderes que contengan todas o algunas de las anteriores facultades salvo las indelegables, y revocarlos en todo o en parte.

q) Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones, el número de vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.

r) Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General

Artículo 20.- Reuniones y Quórum

La Junta Directiva celebrará las sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o, a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el secretario y, a falta de ambos, por el miembro de la junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.De las sesiones, el secretario levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de al menos tres de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 21.- Procedimiento para la elección y sustitución de cargos

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, el mandato tendrá una duración de tres años, aunque sus miembros pueden ser objeto de reelección. La junta directiva se elegirá de entre todas las que se presenten por votación o sufragio entre todos los miembros de la Asociación de acuerdo con los siguientes normas:

Las Elecciones para la Junta Directiva General se regirán por las siguientes normas:

21.1.- La Junta Electoral estará formada por tres miembros designados por la Junta Directiva de entre los asociados miembros de la Asociación que declaren su intención de no presentarse a las elecciones, siempre que ello sea posible, y será nombrada a la vez que se realiza la convocatoria electoral. Esta convocatoria contendrá la fecha de celebración de las elecciones, los cargos a cubrir y los plazos de presentación de candidaturas, así como cualquier otra información necesaria para el desarrollo del proceso electoral.

21.2.- El cometido esencial de la Junta Electoral será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral.

21.3.- La convocatoria electoral por la Junta Directiva General deberá fijar un plazo mínimo de quince días naturales para la presentación de listas cerradas de candidatos ante la Junta Electoral. Dicho plazo deberá abrirse con una antelación mínima de cuarenta días naturales respecto a la fecha fijada por la Junta Directiva General para la realización de las elecciones, es decir desde la convocatoria hasta la celebración misma de las elecciones deben de pasar un mínimo de cuarenta días.

21.4.- Para ser admitida por la Junta Electoral, cada lista deberá incluir un mínimo de cuatro y un máximo de 11 miembros; la lista tendrá que ir acompañada de un programa electoral que contenga sus propuestas.

21.5.- Aparte de la condición general, aplicable a todos los candidatos, de estar al corriente de pago de sus cuotas, para ser admitido como candidato a cualquiera de los cargos de la junta. Será precisa una antigüedad mínima de dos años como socio de número en el momento de convocarse las elecciones.

21.6.- Las listas ordenarán sus candidatos para cada uno de los cargos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 y utilizando las denominaciones que allí se recogen.

21.7.- En caso de que, cerrado el plazo de presentación de candidaturas, se hubiese presentado solamente una que cumpla los requisitos para su admisión, todos los candidatos de dicha lista será proclamados automáticamente miembros de la Junta Directiva General por la Junta Electoral, sin necesidad de realizar votación alguna.

21.8.- En caso de que, cerrado el plazo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna, o si las presentadas no cumplen los requisitos para su admisión, la Junta Electoral abrirá un nuevo plazo de quince días naturales para la presentación de las mismas, fijando la Junta Electoral la nueva fecha en que deberá celebrarse la votación. Si transcurrido ése nuevo plazo no se hubiese presentado ninguna, o si las presentadas no cumplen los requisitos para su admisión, la Junta Electoral convocará en un plazo máximo de quince días naturales una sesión Extraordinaria de la Asamblea General para que tome las decisiones oportunas.

21.21.- Las listas electorales admitidas por la Junta Electoral, así como sus programas, serán enviadas por la Secretaría de la Asociación a todos los socios, junto a la papeletas de votación y las instrucciones para el voto, con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de celebración de la votación.

21.10.- Se constituirá una mesa electoral en la sede central de la Asociación supervisada por la Junta Electoral, siendo presidida por aquel de ellos que tenga mayor antigüedad como socio. La mesa electorales estará abiertas al menos durante cuatro horas.

21.11.- Cada candidatura podrá designar a un máximo de dos socios como interventores por cada mesa.

21.12.- El voto lo emitirá cada socio en la mesa electoral que le sea más accesible, personalmente o por correo, debiéndose en todos los casos acreditarse de forma documental la personalidad del votante.

21.13.- Cada votante podrá elegir solamente una lista de entre las admitidas, sin que se admitan enmiendas o tachaduras a la misma.

21.14.- Los miembros de la mesa electoral realizarán el recuento de los votos emitidos, levantando al final acta de los resultados, que será firmada por todos los componentes de la misma. Dicha acta, a la que deberán incorporarse en su caso las reclamaciones de estos y de los interventores, será transmitida inmediatamente a la Junta Electoral.

21.15.- Resultarán elegidos como miembros de la Junta Directiva General los candidatos de la lista más votada.

21.16.- Los resultados de la elección serán proclamados por la Junta Electoral una vez finalizado el recuento de los votos de todas las mesas electorales, resueltas las reclamaciones, si las hubiera.

21.17 Los candidatos elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de su proclamación.

CAPÍTULO V - LOS ASOCIADOS

Artículo 22.- Requisitos para asociarse

Podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas así como las personas mayores de edad que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito del Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso sobre el acuerdo.

No se adquiere la calidad de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 23.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 24.´- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Este hecho no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en que deberá ser oído el interesado, y contra acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 25.- Derechos de los asociados

Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades culturales que promueve la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios en las condiciones que se establezcan.

b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén los Estatutos.

d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos

h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26.- Deberes de los socios

Serán obligaciones de los socios:

a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

e) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

f) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

g) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación

CAPITULO VI - REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN

Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 28.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias, que señale la Junta Directiva. A dichos efectos, la Junta Directiva podrá libremente establecer cuotas distintas para socios personas físicas y para personas jurídicas.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de las administraciones, de las empresas o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación se constituyo con un Patrimonio inicial de 100.000 pesetas (600 Euros). El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente afín de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin prejuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del artículo 26 de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII - DISOLUCIÓN

Artículo 30.- Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 31.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos destinados a fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

San Judas Tadeo