Internautas y Usuarios reactivan la plataforma TodosContraelCanon.org

El Presidente de la Asociación de Usuarios de Internet junto con el Presidente de la Asociación de Internautas, ambos en representación de la plataforma todoscontraelcanon.org compuesta por 34 organizaciones (cuyo listado se anexa) la cual ha recogido 1.004.209 Firmas Individuales; 4.368 Firmas de Organizaciones (Colectivos que representan a 1.162.815 ciudadanos) y 29 Ayuntamientos que aprobaron en pleno su apoyo a la Plataforma (que representan a 1.286.910 ciudadanos)
SR. PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Ante usted comparecen y como mejor proceda en Derecho

D I C E N:

Que por medio del presente escrito y al amparo del Derecho actualmente vigente, ejercito el DERECHO DE PETICIÓN sobre la base de las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1.- Que se está tramitando el anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, aprobado por real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (que en adelante denominaremos LPI)

2.- En esta nueva redacción de la LPI se establecen dos compensaciones equitativas (en adelante Canon Digital) una en su artículo 25, a cargo de los presupuestos generales del estado, para compensar las copias privadas que pueden hacer los ciudadanos y otra en su artículo 32.2 a cargo de los agregadores de noticias en beneficio de las entidades privadas de gestión de derechos de autor.

3.- Que la implantación de estos Cánones digitales supone un anacronismo ya que implica legislar obligaciones de pago a todos a favor de entidades privadas (entidades de gestión de derechos) que representan tan solo a sus asociados.

3.1.- Se ha demostrado que en los repartos que han establecido en el pasado las entidades de gestión para el anterior Canon Digital este solo compensaba al 3% los autores al resto les ha supuesto una carga económica y por tanto la aplicación de la ley y su reglamento, en el pasado, consiguieron lo contrario de aquello para lo que fueron creadas.

4.- Que la compensación por copia privada puede aplicarse directamente sobre la obra original de esta forma es cada autor quien la fija, quien la cobra y quien la percibe en su totalidad sin la necesidad de entidades intermedias.

5.- Qué no tiene ningún sentido imponer un Canon por agregación de contenidos cuando resulta que no hay perjuicio para nadie sino todo lo contrario y cuando aquellos que no quieren que sean citados pueden hacerlo implementando sencillos mecanismos en las webs donde publican

5.1.- Que los agregadores de contenidos facilitan la localización y el acceso a determinadas informaciones proporcionando beneficios tanto al usuario como al editor. El usuario encuentra de forma mucho más estructurada informaciones que le interesan de diferentes fuentes mientras que el editor ve aumentadas las visitas a las páginas originales que alojan dicha información. Todos los estudios demuestran que estos servicios de agregación aumentan el valor en ambos extremos de la cadena y que no causan ningún perjuicio y los medios proporcionan herramientas para facilitar la agregación o sindicación de sus contenidos.

5.2.- En este sentido hay muchos medios que están en contra de esta compensación para los agregadores y por tanto es una medida defendida por una minoría numérica

6.- Que el carácter irrenunciable de estos Canón Digital limita el derecho fundamental de acceso a la información y el derecho a compartir información sin ánimo de lucro.

7.- Que las entidades de gestión actúan en régimen de monopolio y sus actuaciones condicionan la competencia y así lo han señalado sendos informes de la Comisión Nacional de la Competencia el último PRO/CNMC/0002/14 sugiere el riesgo que suponen el mantenimiento de la tasa de los agregadores debido a su carácter irrenunciable y el régimen de monopolio en el que vienen actuando las entidades de gestión.

8.- El establecimiento de un Canon Digital genera inseguridad jurídica lo cual frena la innovación y hace que muchas webs se alojen en servidores que no estén sujetos a la jurisdicción española con la consiguiente pérdida de proyectos emprendedores, inversiones y puestos de trabajo tal y como ha recogido el reciente informe de Analistas Financieros Internacionales

9.- Qué la Unión Europea tiene abierta una consulta pública para hacer aportaciones sobre la futura Directiva Europea en materia de Propiedad Intelectual y en pleno desarrollo del mercado único digital no parece muy sensato desarrollar normas locales que pueden ser contrarias a decisiones que se van a tomar, en Europa, en corto plazo.

10.- El Partido Popular y su actual presidente D. Mariano Rajoy “se comprometió, en su programa electoral, a suprimir el canon digital y sustituirlo por nuevos modelos de gestión y retribución de la propiedad intelectual más justos y equitativos, basados en el uso efectivo, y a reforzar el marco legal para la protección de la propiedad intelectual e industrial.”

11.- Que en el desarrollo de esta reforma de la LPI no se ha tenido en cuenta la voz de los Internautas ni de los Usuarios de Internet aprobándose además en comisión permanente.

En función de todo ello

SOLICITAMOS

Que se atiendan estas peticiones:

A.- Que se aplace la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y que se aborde un debate en el que participen todos los agentes implicados, incluidos Usuarios e Internautas, que tenga en cuenta la posición de la Unión Europea en esta materia con el objetivo de desarrollar una nueva Ley de Propiedad Intelectual

B.- Que se elimine definitivamente el Canon o Compensación recogido en el artículo 32.2 relativo a los Agregadores Digitales puesto que estos no generan ningún perjuicio
C.- Que la Compensación o Canon por el derecho de copia privada recogida en el artículo 25 se aplique directamente sobre la obra que lo genera
D.- Que tenga por presentado este escrito en nombre de todas las Organizaciones que conforman la plataforma todoscontraelcanon.org, y a su vista tener por ejercido el DERECHO DE PETICIÓN para que se traslade a todos los portavoces de los partidos políticos con representación parlamentaria.

E.- Que, una vez admitida a trámite la presente Petición, en aplicación de los arts. 46 y 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados la examine y delibere sobre la misma.

Por ser de justicia que pido en Madrid a 22 de Julio del 2014

Firman:

Miguel Pérez Subías Víctor Domingo Prieto
Presidente Asociación de Usuarios Presidente Asociación de Internautas
ANEXOS

A1.- VENTAJAS DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS
Estas propuestas benefician tanto a los ciudadanos como a los creadores sin alterar ni vulnerar ninguno de los derechos de estos colectivos y encaja perfectamente en el espíritu de la ley de propiedad intelectual de compensar al creador por el derecho de copia que cede al que legalmente adquiere su obra.
Son estas soluciones más justas, sencillas y fácil de aplicar que tiene ventajas para toda la sociedad tal y como se explica a continuación:
Ventajas para los medios
Los medios que NO quieran ser agregados pueden utilizar soluciones tecnológicas sencillas para impedirlo y además se pueden suscribir acuerdos comerciales en aquellos casos en los que se desee una compensación económica.
Los agregadores pueden desarrollar su actividad en un marco con mayor seguridad jurídica y alineada con la posición más aceptada globalmente.
Ventajas para autores y creadores
Es el Autor quien decide la cuantía de la compensación y quien la recibe íntegramente sin tener que pasar por entidades intermedias.
Cobran todos los que venden mientras que en la solución propuesta, cobran solo las entidades de gestión que son agentes privados que no representan a todos y que no garantizan el reparto de todo lo recaudado.
El Autor cobra más ya que en este modelo no se necesitan agentes intermediarios que primero atienden a sus gastos que ellos mismos se fijan y luego se reparte con criterios que ellos mismos definen.
Ventajas para los ciudadanos
Pagan solamente cuando adquieren el derecho de hacer copia privada es decir al comprar el original. No pagan por aquello que genera beneficio
Ventajas para el mercado
Cada producto asume los costes que genera sin introducir distorsiones de mercado en otros sectores.
Se evita la fuga de inversiones y empleos que aparece cuando se introduce una obligación que no existe en otros países vecinos y que genera inseguridad jurídica.
Se pueden desarrollar nuevos modelos de negocio y de emprendimiento en Internet algo que el Canon Digital dificulta.
Ventajas para la sociedad
No se introducen barreras adicionales y artificiales al desarrollo de la Sociedad de la Información.
Se crea un clima que permite valorar la creatividad y los contenidos y buscar soluciones al cambio de paradigma que introducen las nuevas tecnologías
No se vulnera ningún derecho ya reconocido ni de autores ni de los ciudadanos
La plataforma todoscontraelcanon.org esta compuesta por 34 organizaciones cuyo listado se anexa ha recogido ya 1.004.209 Firmas Individuales; 4.368 Firmas Colectivas que representan a 1.162.815 ciudadanos y ha sido aprobado en los plenos de 29 Ayuntamientos que Representan a 1.286.910 ciudadanos. Firmas que se han incluido en el CD-ROM que se adjunta con el presente escrito

Por tanto la solución propuesta cuenta con un gran respaldo social y popular tal y como lo acreditan las firmas presentadas.

ANEXO II Textos de los artículos recogidos en la reforma de la LPI

Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.

1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 31, originará una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas. Dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, estará dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón del límite legal de copia privada.

Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica” que en su apartado 2 tiene la siguiente redacción:

“La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.

Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización”

ANEXO III Listado de organizaciones que componen la plataforma

• Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España , AETIC

• Asociación de Estudiantes de Ingenieros de Informática, RITSI

• Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, ALI

• Asociación de Internautas, AI

• Asociación de Música en Internet, AMI

• Asociación de Profesores de Informática de Madrid, APIMADRID

• Asociación de Técnicos de Informática, ATI

• Asociación de Usuarios de Internet , AUI

• Asociación de Usuarios de Linux, HISPALINUX.ORG

• Asociación Española de Hosteleros Víctimas del Canon, VACHE

• Española de Mujeres Empresarias de Madrid, ASEME

• Asociación Española de PYMES de Informática y Nuevas Tecnologías, APEMIT

• Asociación Española de Reprografía, AER

• Asociación Nacional de Empresas de Internet, ANEI

• Asociación Nacional del Comercio Especialista de Fotografía, ANCEFOTO

• Asociación para la Promoción de la Investigación y la Consultoría Estratégica, APICE

• Associació d’Empreses d’Informàtica i Tecnologies de la Comunicació, ASEITEC

• Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de telecomunicaciones, COITT

• Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, CPIICYL

• Comisión de Libertades e Informática Comisión de Libertades e Informática, CLI

• Comisiones Obreras: Servicios Financieros y Administrativos, COMFIA - CC. OO.

• Confederación de Comercio Especializado de Madrid, COCEM

• Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, CEACCU

• Confederación general de las pequeñas y medianas empresas del estado Español, COPYME

• Federación de Asociaciones de Ingenieros en Informática, AI2

• Federación de Consumidores en Acción, FACUA

• Internet&Euskadi Internet&Euskadi ,

• Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa, OMEGA

• Unión de Organizaciones de pequeña y mediana empresa y empresarios autónomos de Madrid, UNIPYME – Madrid

San Judas Tadeo