Solicitamos recurso de inconstitucionalidad contra el tratamiento de datos personales por partidos políticos.

MADRID, 25 FEB 2019 Un grupo de juristas expertos en Protección de Datos y cuatro organizaciones de defensa de los derechos digitales han presentado este lunes al Defensor del Pueblo una solicitud para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), mediante su Disposición Final Tercera, apartado Dos, incorpora un artículo 58 bis en la LOREG, sobre utilización de medios tecnológicos y datos personales en actividades electorales, en general, y en la propaganda política, en particular.

Según este artículo, los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán recopilar, en páginas web y redes sociales, datos personales vinculados a las opiniones políticas de los ciudadanos para la realización de todo tipo de actividades políticas durante el periodo electoral; en especial, de propaganda.

Esta medida posibilita realizar ‘perfiles ideológicos’ y personalizar la propaganda electoral (‘microtargeting’) con tecnologías de Big Data y de Inteligencia Artificial, no sólo para enviar ‘spam’ por correos electrónicos personalizados, sino también para contratar en las redes sociales mensajes personalizados para cada usuario.
Esto es lo que ya sucedió en las últimas elecciones de EEUU, con el escándalo de “Cambridge Analytica”, que utilizó la información obtenida de Facebook y de otras fuentes para enviar mensajes a los usuarios, según sus intereses y miedos, fomentando un discurso del odio con la difusión de noticias falsas (‘fakenews’).

En línea con la Agencia Española de Protección de Datos

A juicio de dichos juristas y organizaciones, esta posibilidad vulnera las medidas garantistas del propio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y podría conculcar derechos fundamentales, por lo que han solicitado al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad.

Los derechos constitucionales afectados serían: muy especialmente, el derecho a la protección de datos personales (art. 18.4) y, además, el derecho a la libertad ideológica (art. 16), la libertad de expresión e información (art. 20) y el derecho a la participación política (art. 23).

Esta preocupación coincide con la postura de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que en un informe del gabinete jurídico (de 19 de diciembre) considera que “el artículo 58 bis debe ser interpretado conforme a lo establecido en la Constitución, de modo que no conculque derechos fundamentales”.

Con esta finalidad, el pasado 12 de febrero la AEPD inició el trámite de audiencia de una Circular, en la que realiza una interpretación restrictiva de este precepto y establece distintas garantías, “dada la tipología de los datos que se tratarían y que existe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas”.

No obstante, la AEPD ya advertía que lo hacía, sin perjuicio de las garantías “que puedan exigir otros órganos en el ámbito de sus competencias, como la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio del Interior y, en último término, el Tribunal Constitucional”; por lo que se solicita su intervención.

#NoConMisDatos

Esta solicitud ante el Defensor del Pueblo viene precedida de una campaña de varios juristas y asociaciones, desde los días previos a la aprobación de la nueva LOPD, bajo el ‘hashtag’ #NoConMisDatos, a la que se han ido sumando muchos otros abogados digitales y ciudadanos, preocupados por sus derechos.

El mismo día que se publicó la nueva LOPD en el BOE (paradójicamente, el 6 de diciembre, Día de la Constitución), algunos de estos juristas y asociaciones publicaron un formulario para que los ciudadanos se dirigieran a los partidos y se opusieran al tratamiento de sus datos personales y exigieran su supresión.

Asimismo, se ha abierto una petición en change.org, a la que ya se han adherido más de 200 personas, con el fin de apoyar la solicitud al Defensor del Pueblo para que presente un recurso de inconstitucionalidad contra esta norma antes del 6 de marzo (dentro del plazo de tres meses desde la publicación de la Ley).

Impulsores de esta solicitud:
 Borja Adsuara Varela, Abogado y Profesor de Derecho Digital, Centro Universitario Villanueva
 José Luis Piñar Mañas, Abogado y Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad CEU San Pablo
 Jorge García Herrero, Abogado, Secuoya Group
 Elena Gil González, Abogada, Secuoya Group
 Víctor Domingo Prieto, Presidente de la Asociación de Internautas
 Miguel Pérez Subías, Presidente de la Asociación de Usuarios de Internet
 Virginia Pérez Alonso, Presidenta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI)
 Rodolfo Tesone Mendizábal, Presidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía Digital (ENATIC).
 Ofelia Tejerina Rodríguez Abogada (AI)
 Carlos Sánchez Almeida Abogado (PDLI)
Cecilia Álvarez Rigaudias Abogada, Delegada de Protección de Datos
 Lorenzo Cotino Hueso Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia

San Judas Tadeo